EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL IMPUESTO DE «PLUSVALÍA»

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL IMPUESTO DE «PLUSVALÍA»

El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU, (más conocido como «plusvalía»), es un tributo exigible por los Ayuntamientos, que grava, según dispone el art. 104 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y como su propio nombre indica, el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos – bien sea por compra-venta, donación o herencia – así como la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre estos terrenos. En la época del boom inmobiliario, supuso un recurso que cada vez fue ganando más importancia para los Ayuntamientos, pero una vez se produjo la crisis urbanística, la recaudación fue disminuyendo.

En el caso de vender un terreno urbano, por ejemplo, es necesario abonar el IIVTNU. Sin embargo, para su cálculo, no se tiene en cuenta el aumento del valor de dicho terreno, pues para determinar la base imponible no se atiende a la ganancia o pérdida obtenida, si no al valor catastral y a unos coeficientes que se aplican al mismo y que fija cada Ayuntamiento en función del número de años transcurridos desde la transmisión anterior con ciertos límites.

En los últimos años, debido a la crisis, en numerosas ocasiones, la transmisión del estos terrenos urbanos llevaba aparejada una pérdida, pues el precio de venta era inferior al de compra. Sin embargo, era necesario pagar el IIVTNU puesto que nada tenía que ver si había existido ganancia o pérdida con la forma de calcular la base imponible de este impuesto. Esta cuestión no ha sido en absoluto pacífica en estos años, existiendo jurisprudencia variada al respecto.

En este contexto, una sociedad vendió en 2014 en Irún un bien inmueble de su propiedad por 600.000 euros y lo había adquirido en 2003 por 3.101.222,45 euros, lo cual le produjo una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el Ayuntamiento de Irún le giró una liquidación por IIVTNU de 17.899,44. Ante esta situación se interpuso un recurso contencioso-administrativo y se planteó que tanto la norma foral – que regula el tributo en estos territorios – como la Ley Reguladora de Haciendas Locales – que lo regula en el resto del territorio nacional – podían estar violando el principio de capacidad de pago recogido en la Constitución española, además de la posible confiscatoriedad del tributo.

Esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado recientemente, mediante la Sentencia de 16 de febrero de 2017. En la misma se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada para los arts. 107 (referido a la base imponible) y 110.4 (sobre la gestión del tributo) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recogida en el RDLeg 2/2004. Sin embargo, y ahí radica el interés de esta Sentencia, estima parcialmente la cuestión prejudicial planteada sobre la Norma Foral 16/1989 y declara inconstitucionales y nulos algunos artículos en los casos en los que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Es decir, en aquellos casos en los cuales se transmita un terreno urbano y se obtenga una pérdida patrimonial, el IIVTNU no podría gravar la plusvalía inexistente, como ha ocurrido hasta ahora, si bien será necesario probar que no ha existido el incremento de valor en la transmisión realizada.

El Tribunal Constitucional solamente se ha pronunciado con respecto a la Norma Foral, pero es de esperar que este Tribunal se pronuncie en este mismo sentido en breve con respecto a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aplicable en el resto del territorio nacional. Ello podría suponer la posibilidad de realizar al Ayuntamiento una solicitud de ingresos indebidos en aquellos casos en los que se vendió y no se produjo un incremento del valor del terreno de naturaleza urbana, siempre que no hayan pasado cuatro años y se ha ya producido la prescripción.  Por ello, habrá que estar atentos a próximos fallos del Tribunal Constitucional relacionados con el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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