ES EL MOMENTO DE REDUCIR SU FACTURA FISCAL EN EL IRPF

ES EL MOMENTO DE REDUCIR SU FACTURA FISCAL EN EL IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, se liquida en mayo o junio de cada año, presentando la declaración (aunque para el año próximo se está revisando la posibilidad de adelantarlo a marzo). Sin embargo, el devengo del tributo – momento en el que surge la obligación tributaria – se produce el 31 de diciembre de cada año y, la situación tributaria en ese momento, es la que se tendrá en cuenta para realizar la declaración al año siguiente.

Por ello, las decisiones que tomemos con trascendencia tributaria deben realizarse antes del 31 de diciembre.  A continuación, exponemos una serie de consejos que pueden servir de guía para realizar una adecuada planificación fiscal, reduciendo el próximo año la cantidad a satisfacer a la Agencia Tributaria, que son los siguientes:

1. Realizar aportaciones a un Plan de Pensiones antes de que finalice el año. La aportación máxima fiscalmente deducible es la menor de las dos cantidades siguientes: a) el 30% de la  suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o b) 8.000 euros. Si nuestros ingresos han sido similares a los del año pasado, conviene revisar la declaración de la renta presentada y realizar aportaciones al Plan de Pensiones hasta el máximo que nos podamos deducir.

Además, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo ni de actividades económicas – o los obtenga por un importe inferior a 8.000 euros anuales – pueden realizar aportaciones a un Plan de Pensiones a favor de dicho cónyuge, sin rentas o menores a la cuantía mencionada, hasta el límite de 2.500 euros anuales.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas o estas sean inferiores a 8.000 euros podrán deducirse tanto las aportaciones al Plan de Pensiones a su favor como las que se realicen a favor del cónyuge.

2. Adquisición de vivienda habitual. Aquellos contribuyentes que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, tienen derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, por lo que puede ser conveniente amortizar parte del préstamo hipotecario antes de fin de año, con una reducción del 15% de la cuota del IRPF. El importe máximo a amortizar es de 9.040 euros en declaración conjunta. Pero si la vivienda es ganancial, ambos cónyuges trabajan y realizan la declaración de la renta individual, el límite es de 9.040 euros para cada uno; es decir, pueden amortizar préstamo hasta 18.080 euros y beneficiarse de este incentivo fiscal.

3. Seguro médico abonado por la empresa. Si tiene una relación laboral y su empresa le abona el seguro médico, no se considera renta, y por tanto no se tributa por ello, por las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del trabajador, cónyuge y descendientes hasta el límite de 500 euros anuales por cada uno de los miembros de la familia.

4. Entrega de acciones. No se considera renta, y por lo tanto no se tributa por ello, en el caso de entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al valor normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo, hasta el límite de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.

5. Venta de la vivienda habitual. Si en 2017 ha vendido su vivienda habitual, deberá declarar una ganancia patrimonial en el IRPF por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (si ha ganado dinero en la operación). Sin embargo, esa ganancia patrimonial puede estar exenta, y no tributar por ella, si reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual, teniendo un plazo de dos años para realizar dicha reinversión.

6. Entrega de tickets -restaurante. Si tiene que comer fuera de su hogar, puede plantearse que su empresa le pague la comida en vez de un incremento del salario correspondiente, hasta el límite de 9 euros diarios, en tanto que no se consideran renta para el contribuyente.

Estas son algunas de las situaciones más frecuentes que pueden reducir su factura fiscal, por lo que conviene pensar acerca del interés en materializar alguna de estos consejos y pagar menos en el IRPF el año próximo.

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