Logo FQ Asociados blanco

LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR. EL PROTOCOLO

LA SUCESIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR. EL PROTOCOLO

Una de las cuestiones que más preocupan en la empresa familiar, es el relevo generacional, como nos dice  el Instituto de Empresa Familiar. El fundador, es el que crea y levanta la empresa y, una vez llegada la edad de jubilación, le cuesta abandonar sus responsabilidades en la empresa, por no tener bien resuelto el asunto de la sucesión.

Cuando se  realiza la primera sucesión, nos solemos encontrar con un grupo de hermanos accionistas, en el que aparecen situaciones e intereses que no siempre coinciden, aunque al haber crecido juntos, suelen tener consenso a la hora de tomar decisiones.

Cuando la empresa se encuentra en la siguiente generación, conocida coloquialmente como la “generación de los primos”, las acciones de la empresa se dispersan y pasan a pertenecer a núcleos de familias distintos, donde existen, en la mayoría de las situaciones, intereses distintos y hay menos capacidad de entendimiento, con lo que puede afectar a la gestión de la empresa de una manera muy importante, máxime si se confunde o se mezcla la gestión de la empresa con la propiedad de la misma, circunstancia que se da en la gran mayoría de empresas familiares.

El no tener bien organizada la sucesión, no haber previsto el relevo en el liderazgo con tiempo suficiente, puede dar lugar a problemas muy serios para la continuidad de la empresa. Según un informe realizado recientemente por el Instituto de Empresa Familiar, solamente el 35% de las empresas familiares españolas sobreviven a su fundador y, de las que sobreviven, escasamente un 3% supera la generación de “los primos”,  cifra que habla por sí misma.

Para evitar esta situación, es necesario crear en el seno de la familia una cultura empresarial. De ahí surge el concepto de protocolo familiar, con el objeto de organizar las cuestiones de la sociedad, tanto económicas, como patrimoniales y organizativas y, por supuesto, de los valores propios de la familia que quieran reflejar en la cultura de la empresa.

Algunas empresas, con la finalidad de solucionar la cuestión de la sucesión, redactan documentos privados firmados por los socios,  en el que reflejan sus mejores intenciones para de esta manera garantizar el futuro de la empresa, prevaleciendo el compromiso y el aspecto moral en el ámbito de la familia, pero sin buscar que el documento tenga eficacia jurídica.

La mejor manera para que esas buenas intenciones que se reflejan en el protocolo familiar obliguen  a las personas que lo firman a cumplir lo que han pactado, es que tenga la mayor validez jurídica posible. La aprobación del R.D. 171/2007, de 9 de febrero, ofrece un paso importante en esta cuestión, ya que es la primera vez que se aprueba una norma que está dirigida a salvaguardar  la continuidad de las empresas familiares.

Por tanto, este Protocolo debe de tener una naturaleza contractual a fin de garantizar su eficacia, además tal y como refleja   la Revista de Derecho de la UNED, en su número 16 del año 2015, el protocolo está  amparado por el código Civil, en diferentes preceptos, como son:

–       El art. 1271, ya que la finalidad del protocolo, es la de establecer unos mecanismos que deberán de cumplirse ante una posible situación que se dé en el futuro, por lo que el protocolo puede articularse a través de la llamada venditio rei speratae

–       El art. 1254, que afirma que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar o prestar o prestar algún servicio”

–       El art. 1255 que nos habla del principio de autonomía de la voluntad y del que se desprende que los contratantes podrán establecer aquellos pactos y cláusulas que estimen convenientes, con la única limitación que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público.

No debemos de olvidar que para que el contenido del documento firmado por los familiares tenga pleno efecto, este deberá tener en cuenta los estatutos de la sociedad, de los que obligatoriamente deben de contar tanto las sociedades limitadas como las anónimas. Ambos documentos deben de estar coordinados con la finalidad de evitar posibles controversias en el futuro.

La realización del protocolo familiar es importante ya que, aunque no garantiza la desaparición de los posibles desencuentros familiares en el futuro, facilita su resolución. Este proceso, de confección del protocolo familiar en la empresa, debe de planificarse y realizarse con el tiempo necesario, ya que es una de las acciones más importantes a realizar en la empresa, por lo que  es aconsejable que se realice por profesionales externos, que a ser posible cuenten con un equipo multidisciplinar,  pues le darán mayor credibilidad  y objetividad al protocolo familiar.

Ir al contenido