Hace un tiempo el Tribunal Constitucional dictó una sentencia sobre la plusvalía municipal en referencia a las normas forales de Guipúzcoa, como se puede ver en el artículo publicado recientemente en el blog de FQ&ASOCIADOS, CONSULTORES Y ABOGADOS.
La mayoría de ayuntamientos de España no se hicieron eco de esta sentencia, pues afectaba a los territorios del País Vasco y han seguido girando dicho impuesto a miles y miles de contribuyentes que han vendido una vivienda a un precio inferior al que fue adquirida.
El Tribunal Constitucional por fin se ha pronunciado al respecto y referido, en esta ocasión, a todo el territorio nacional.
El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU – más conocido como Plusvalía – se paga cuando se transmite un terreno de naturaleza urbana – un piso, un solar, un chalet…- tanto en el caso en el que esta transmisión se realice mediante una compraventa (en cuyo caso debe pagarlo el vendedor) como si se realiza por una donación o se recibe mediante una herencia (en estos dos últimos casos, lo debe pagar la persona que recibe la donación o la herencia).
Para determinar la base imponible, se atiende al valor catastral y al número de años transcurridos desde la adquisición. Pero esta cantidad nada tiene que ver con la ganancia o pérdida patrimonial que se haya producido. Ello ha llevado a que, en los últimos años, muchos contribuyentes hayan abonado el impuesto de plusvalía aunque hayan perdido al transmitir el bien, lo cual ha generado situaciones de injusticia fiscal que ahora se han resuelto.
La Sentencia, de 17 de mayo de 2017, no supone que no se vaya a seguir pagando el IIVTNU, puesto que en aquellos casos en los cuales se produzca una ganancia en la transmisión del bien inmueble urbano, será necesario abonar el tributo. Sin embargo, cuando se produzca una pérdida no será necesario. No obstante, esta Sentencia tiene que plasmarse en una modificación de la legislación vigente en esta materia.
Ante esta situación, se pueden plantear las siguientes circunstancias:
- Que Ud. tenga que abonar ahora el IIVTNU y ha tenido una pérdida patrimonial. En ese caso, lo más conveniente es pagar el tributo y reclamar.
- Si ha pagado el IIVTNU y sin embargo, obtuvo una pérdida, puede solicitar la devolución de ingresos indebidos en aquellos casos en los cuales se trate de un Ayuntamiento que tiene aprobada la autoliquidación del tributo, siempre que no hayan pasado más de cuatro años; es decir, pueden reclamar los que vendieron en 2013 en adelante.
- Si tiene en estos momentos abierto un procedimiento de revisión de este impuesto, pueden aportar la Sentencia.
- Si pagó el impuesto en un Ayuntamiento en el cual el impuesto es liquidable y el acto ya es firme, deberá plantear un recurso e iniciar un procedimiento adecuado a las circunstancias personales.
En cualquier caso, revise su situación tributaria si ha pagado este impuesto en los últimos cuatro años, ya que podría conseguir unos ingresos que ya tenía olvidados.