Se acaba de aprobar la nueva Ley que regula el trabajo autónomo con importantes novedades. En efecto, la Ley 6/2017, de 24 de diciembre (BOE de 25 de octubre), de reformas urgentes del trabajo autónomo incorpora una nueva regulación, con modificaciones de gran calado sobre la situación previa a la promulgación de la misma.
Los aspectos más importantes son los siguientes:
1) Ampliación de la tarifa plana. En 2015 se aprobó la que se denominó tarifa plana para la cotización de los nuevos autónomos, que podrían pagar 50 euros al mes durante los primeros seis meses de alta en este régimen especial, siempre que no hubieran estado dados de alta en los cinco años anteriores y cotizaran por la base mínima, bajo ciertos requisitos y, pasados los seis meses, se podían disfrutar de ciertas reducciones. Pues bien, la nueva Ley incorpora la posibilidad – a partir del 1 de enero de 2018 – de ampliación de la tarifa plana hasta 12 meses desde el alta en el régimen especial si no han estado en los últimos dos años (o tres si es que hubieran disfrutado ya de estos beneficios) y cotizan por la base mínima y, cuando pasen los 12 meses, se puede seguir disfrutando de ciertas bonificaciones. Estos beneficios también los pueden aplicar los trabajadores del mar incluidos en ese régimen especial, los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Asimismo, se crea una tarifa plana de 50 euros en los 12 primeros meses para mujeres autónomas o trabajadoras del mar incluidas en este régimen especial, que cesaran sus actividades como consecuencia de la maternidad, adopción, acogimiento o tutela y vuelvan a la realización de sus actividades en los dos años siguientes al cese, cuando coticen por la base mínima y si optan por una base superior, se practicaría una bonificación del 80 por cien.
2) Reducción del recargo por ingreso de las cotizaciones fuera de plazo. Con la nueva Ley del trabajo autónomo, se reduce el porcentaje de recargo en el caso de que se haya pasado el plazo establecido para abonar las cuotas a la Seguridad Social del 20 por cien al 10 por cien. Para ello, el autónomo debe haber cumplido las obligaciones de liquidación y se deben abonar las cuotas en el mes siguiente al vencimiento del plazo de ingreso. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2018.
3) No es necesario solicitar la devolución en los casos de pluriactividad. Hasta ahora, cuando el trabajador realizaba actividades por cuenta propia y ajena y se daba de alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena, podía solicitar la devolución del exceso. A partir de ahora, no será necesario que el trabajador lo solicite, pues lo abonará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
4) Se puede abonar la cuota por días trabajados. Hasta ahora, cuando el trabajador se deba de alta o de baja en el régimen especial de autónomos, tenían efectos desde el primer día del mes. Ahora, la nueva Ley, introduce la posibilidad de afiliación de pagar por días trabajados, con un máximo de hasta 3 altas y bajas en cada año. Esta medida empieza a tener efecto el 1 de enero de 2018.
5) Cambio de la base de cotización de dos a cuatro veces al año. Hasta ahora, los trabajadores autónomos podían cambiar su base de cotización dos veces al año y esta posibilidad se amplía hasta cuatro veces a partir del 1 de enero de 2018.
6) Compatibilidad de la actividad económica y la pensión de jubilación. Con la nueva Ley, los autónomos pueden compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación en aquellos casos en los cuales se contrate al menos a un trabajador por cuenta ajena.
7) Accidente in itinere como accidente de trabajo. La nueva Ley considera accidente de trabajo el que pudiera sufrir el trabajador como consecuencia del desplazamiento al lugar de trabajo.
8) Nuevos gastos deducibles en el IRPF para calcular el rendimiento de la actividad económica. Para calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, el trabajador autónomo se podrá deducir a partir del 1 de enero de 2018 los siguientes gastos:
– lo suministros de la vivienda habitual (tales como agua, luz teléfono, gas, internet) en el 30 por cien en la parte que esté afecta a la actividad económica en proporción a los metros cuadrados.
– Los gastos de manutención y estancia, con dietas de hasta 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España y de 48,08 euros si se produce en el extranjero. Para ello, es necesario que los gastos se abonen por cualquier medio electrónico de pago.
9) Bonificaciones por contratación de familiares. En 2007 se creó una bonificación del 50 por cien durante 18 meses para los familiares del trabajador autónomo que se dieran de alta también como autónomos y colaborasen en la realización de la actividad económica. La nueva Ley amplía los beneficios a las parejas de hecho, procediendo a su regulación. Por lo tanto, podrán ser beneficiarios de esta bonificación el cónyuge, la pareja de hecho, adoptados y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que se den de alta como trabajadores autónomos siempre que no lo hubieran hecho en los 5 años anteriores y colaboren en el desarrollo de la actividad. Un aspecto de interés es que se elimina el requisito de no haber disfrutado previamente de esta bonificación.
10) Bonificación por contratación de parientes por cuenta ajena de forma indefinida. Si el trabajador autónomo contrata al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (por ejemplo, un hermano) puede disfrutar de una bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, con ciertos requisitos.
Además, el autónomo podía contratar a hijos mayores de 30 años con dificultades especiales y se amplía a hijos con discapacidad entre el 33 y el 65 por cien. Por lo tanto, ahora el trabajador autónomo podrá contratar a hijos menores de 30 años o mayores de esa edad con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 por cien, o discapacidad física o sensorial superior al 33 por cien.
11) Bonificación por cuidado de hijos menores. La Ley 31/2015, creó una bonificación del 100 por cien durante doce meses por cuidado de hijo menor de 7 años. Con la nueva Ley, la edad se eleva hasta 12 años.
12) Bonificación durante el descanso por maternidad o paternidad. La Ley 31/2015 reguló una bonificación del 100 por cien para trabajadores autónomos en aquellos casos en los cuales los trabajadores autónomos eran sustituidos mediante contratos de interinidad por maternidad, adopción o paternidad, entre otros. Con la nueva Ley, esta bonificación se amplía a los trabajadores del mar que estén en ese régimen especial de cotización y deja de ser obligatoria la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad, aunque sigue siendo compatible, si bien el descanso debe durar al menos un mes. Asimismo, desde el 1 de enero de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad pasan a ser del 100 por cien de la base reguladora que pudiera resultar al dividir las bases de cotización de los últimos seis meses entre 180, o los días en los cuales estuvo dado de alta el autónomo.
Todas estas modificaciones, de gran calado, pueden suponer un beneficio para el ejercicio de la actividad económica de los autónomos, que deben tener en cuenta a la hora de realizar su trabajo o mejorar la planificación del mismo.