La reclamación de facturas impagadas puede convertirse en un proceso largo y complejo si no se emplean los mecanismos legales adecuados. Para empresas y profesionales, el procedimiento monitorio representa una vía rápida y eficaz para recuperar deudas de forma segura, evitando largos litigios judiciales.
Este procedimiento simplificado permite reclamar cantidades pendientes de pago siempre que la deuda sea líquida, vencida y exigible, ofreciendo ventajas importantes en términos de tiempo y costes.
Desde FQ & Asociados, le explicamos en qué consiste el procedimiento monitorio, cuáles son sus requisitos, cómo iniciarlo correctamente y qué beneficios puede aportar a su empresa frente a otros métodos de reclamación.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil española (artículos 812 y siguientes), diseñado para facilitar la reclamación de deudas dinerarias que sean líquidas, vencidas, exigibles y determinadas. Es una vía ágil y efectiva, especialmente adecuada para empresas que necesitan recuperar importes impagados de manera rápida y con un coste procesal reducido.
A través de este procedimiento, usted puede solicitar al juzgado el reconocimiento de la deuda aportando documentos que acrediten su existencia, como facturas, albaranes de entrega, contratos, o cualquier otro medio de prueba que justifique la relación comercial y la falta de pago.
Ventajas frente a otros procedimientos judiciales
Una de las principales ventajas del procedimiento monitorio es que, si el deudor no paga ni presenta oposición en el plazo legalmente establecido, el juzgado dictará un decreto que permitirá iniciar directamente la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor, sin necesidad de un juicio ordinario.
Esta herramienta se ha convertido en una de las más utilizadas por las empresas para reclamar facturas impagadas, gracias a su simplicidad procedimental y a la posibilidad de obtener resultados eficaces en plazos mucho más breves que los procesos judiciales tradicionales.
Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, es obligatorio intentar previamente un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación, la conciliación u otros sistemas equivalentes, salvo en casos excepcionales. Contar con asesoramiento legal especializado en esta fase previa es ahora imprescindible para garantizar el éxito del proceso.
La nueva exigencia de intentar un MASC previo no reduce la efectividad del procedimiento monitorio, pero sí hace que una planificación legal precisa sea más importante que nunca.
A continuación, le detallamos los requisitos que debe cumplir su reclamación para iniciar con éxito un procedimiento monitorio.
Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio
Para que un procedimiento monitorio pueda prosperar, es fundamental cumplir con una serie de requisitos legales que garantizan la viabilidad de la reclamación. Estos requisitos están pensados para asegurar que la deuda sea clara, esté debidamente justificada y pueda ser exigida sin necesidad de un debate judicial complejo. A continuación, le explicamos los elementos esenciales que debe reunir su caso.
Deuda líquida, vencida y exigible
El primer requisito para acudir al procedimiento monitorio es que la deuda sea:
- Líquida: El importe adeudado debe estar claramente determinado, es decir, debe poder expresarse en una cantidad concreta de dinero sin necesidad de realizar cálculos complejos.
- Vencida: La obligación de pago debe haber llegado a su fecha de vencimiento. No se puede reclamar una deuda futura o pendiente de vencimiento.
- Exigible: El deudor no debe tener ningún motivo legal que justifique no pagar, como pudiera ser la existencia de una condición pendiente o una controversia previa resuelta.
En definitiva, el procedimiento monitorio solo es adecuado para deudas claras, reconocibles y que puedan ser reclamadas de inmediato.
Documentación necesaria: facturas, contratos, albaranes
Para iniciar el procedimiento monitorio, debe aportar al juzgado documentación que acredite de forma fehaciente la existencia y exigibilidad de la deuda. Entre los documentos más habituales que puede presentar se encuentran:
- Facturas impagadas: Deben estar emitidas correctamente y reflejar los conceptos reclamados.
- Contratos: Acuerdos firmados entre las partes que establezcan la obligación de pago.
- Albaranes de entrega: Justificantes que acrediten la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Reconocimientos de deuda: Si existen documentos firmados por el deudor reconociendo la deuda.
- Correos electrónicos, presupuestos aceptados o comunicaciones que evidencien la relación comercial.
La calidad y claridad de la documentación son claves para facilitar que el juzgado admita a trámite la petición y para que el procedimiento avance de manera favorable.
Competencia territorial: juzgado correspondiente
Otro aspecto a tener en cuenta es ante qué juzgado debe presentar su reclamación. La regla general establece que el procedimiento monitorio debe iniciarse en:
- El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el deudor tenga su domicilio.
- Si el deudor es una empresa, se atenderá al domicilio social registrado.
Es fundamental asegurarse de que la demanda se presenta ante el juzgado competente para evitar dilaciones o inadmisiones por cuestiones de competencia territorial.
Pasos para reclamar una factura impagada mediante procedimiento monitorio
Una vez verificados los requisitos y recopilada la documentación necesaria, puede iniciar el procedimiento monitorio para reclamar la factura impagada:
1. Preparación y recopilación de documentos
El primer paso consiste en preparar toda la documentación que justifique la deuda. Es recomendable:
- Organizar las facturas impagadas de manera cronológica.
- Anexar contratos, albaranes, presupuestos aceptados o comunicaciones que acrediten la relación comercial y la obligación de pago.
- Redactar un resumen de los hechos que explique de forma clara el origen y la cuantía de la deuda.
- Conservar copias de todos los documentos presentados.
2. Intento de solución extrajudicial mediante MASC
Antes de acudir al juzgado, es obligatorio intentar un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación, la conciliación u otros métodos equivalentes, salvo en casos excepcionales.
Este intento debe quedar acreditado mediante un certificado, que será necesario presentar junto con la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.
3. Presentación de la solicitud en el juzgado
Una vez reunidos los documentos, deberá presentar:
- Una solicitud escrita (aunque es recomendable, no hace falta abogado ni procurador si la reclamación no supera los 2.000 euros) exponiendo los hechos y solicitando el requerimiento de pago al deudor.
- El certificado que acredite el intento de solución previa mediante un MASC.
- Los documentos que acrediten la deuda, que se aportarán como anexos a la solicitud.
- La solicitud debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor.
- El juzgado, tras examinar la documentación, admitirá la solicitud si todo es correcto y procederá a requerir de pago al deudor.
4. Notificación al deudor y posibles respuestas
Una vez admitida la solicitud, el juzgado enviará un requerimiento de pago al deudor, quien dispondrá de 20 días hábiles para actuar. En este plazo, el deudor puede:
- Pagar voluntariamente: Saldando la deuda y finalizando el procedimiento.
- Formular oposición: Presentando un escrito alegando las razones por las que considera que no debe pagar. Esto transformaría el procedimiento en un juicio verbal u ordinario, dependiendo del importe reclamado.
- No responder: Si transcurren los 20 días sin que el deudor pague ni se oponga, el juzgado dará por finalizado el monitorio y permitirá al reclamante iniciar la ejecución.
5. Ejecución en caso de falta de pago o respuesta
Si el deudor no atiende el requerimiento ni presenta oposición, el siguiente paso es solicitar la ejecución forzosa:
- Se presentará una petición de ejecución ante el mismo juzgado, solicitando el embargo de bienes del deudor para cubrir la deuda, intereses y costas.
- El título ejecutivo será el propio decreto emitido por el juzgado, que certifica la falta de pago.
- Este último paso permite recuperar la deuda incluso si el deudor no colabora, mediante medidas como el embargo de cuentas bancarias, sueldos o propiedades.
En el próximo apartado, le explicaremos cuánto tiempo puede tardar cada fase del procedimiento y qué costes debe prever al iniciar una reclamación por esta vía.
Plazos y costes del procedimiento monitorio
Conocer tanto los plazos aproximados de cada fase como los costes que puede conllevar, le permitirá planificar adecuadamente la reclamación de su factura impagada y valorar las ventajas de utilizar esta vía.
Tiempos estimados en cada fase
Aunque los plazos pueden variar dependiendo de la carga de trabajo del juzgado correspondiente y de si el deudor responde o no, los tiempos orientativos son los siguientes:
- Admisión de la solicitud: Entre 15 y 30 días desde la presentación en el juzgado.
- Requerimiento de pago al deudor: Una vez admitida la solicitud, el juzgado suele enviar el requerimiento en un plazo de 10 a 20 días.
- Plazo de respuesta del deudor: 20 días hábiles desde la notificación.
- Obtención del título ejecutivo: Si no hay pago ni oposición, el juzgado dicta decreto de ejecución en unos 15 a 30 días adicionales.
- Procedimiento de ejecución (en caso de impago): Puede prolongarse varios meses, dependiendo de la localización de bienes embargables del deudor.
En general, si el deudor no presenta oposición ni realiza el pago voluntario, el procedimiento monitorio puede resolverse en unos 3 a 6 meses.
Costes asociados: tasas judiciales, honorarios de abogados y procuradores
· Tasa judicial:
Las personas físicas están exentas.
Las empresas deben abonar una tasa fija de 100 euros más una variable del 0,5 % del importe reclamado (con ciertos límites mínimos y máximos).
· Honorarios de abogado:
Si la reclamación es inferior a 2.000 euros, no es obligatorio contratar abogado ni procurador.
Para cantidades superiores, la asistencia de abogado y procurador es preceptiva. Los honorarios suelen ser negociables, pero, a título orientativo, pueden situarse entre un 10 % y un 20 % del importe reclamado, dependiendo de la complejidad del caso.
· Honorarios de procurador:
También obligatorios para reclamaciones superiores a 2.000 euros.
Los costes del procurador son generalmente más reducidos que los del abogado y suelen estar en torno a los 150–300 euros, según el procedimiento.
· Costas procesales:
Si el deudor se opone y pierde el procedimiento, normalmente será condenado a pagar también las costas, por lo que usted podría recuperar parte o la totalidad de sus gastos.
Esta flexibilidad facilita que tanto pymes como autónomos puedan reclamar impagos de forma ágil y con costes reducidos.
Alternativas al procedimiento monitorio
Aunque el procedimiento monitorio es una herramienta eficaz para reclamar facturas impagadas, no siempre es la única ni la más adecuada en todos los casos. Dependiendo de la situación concreta del deudor, de la documentación disponible o de la estrategia de recuperación que desee seguir su empresa, existen otras alternativas que pueden resultar más convenientes.
Negociación extrajudicial
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es aconsejable intentar una negociación extrajudicial. Esta vía puede ser beneficiosa tanto para su empresa como para el deudor, ya que:
- Evita los costes y la duración de un proceso judicial.
- Permite mantener la relación comercial, si el pago de la deuda se acuerda en términos amistosos.
- Ofrece flexibilidad en los acuerdos, permitiendo pactar plazos de pago, condonaciones parciales o garantías adicionales.
La negociación puede realizarse de forma directa o a través de un abogado especializado que actúe en su nombre. En muchos casos, un requerimiento de pago extrajudicial, correctamente formulado y fundamentado, puede ser suficiente para que el deudor atienda su obligación sin necesidad de acudir al juzgado.
Juicio cambiario y otras vías legales
En algunos supuestos, en lugar del procedimiento monitorio, puede ser más efectivo recurrir a otras vías judiciales, como el juicio cambiario, especialmente si usted posee documentos como:
- Pagarés impagados.
- Letras de cambio.
- Cheques devueltos.
El juicio cambiario ofrece también una tramitación rápida y un procedimiento ejecutivo inmediato en caso de falta de pago, pero requiere contar con títulos valores que gozan de fuerza ejecutiva.
Además del juicio cambiario, existen otras opciones como:
- Demanda ordinaria o verbal: Cuando existe controversia sobre la deuda o cuando el deudor plantea oposición en el monitorio.
- Acción de responsabilidad contra administradores: En casos en los que la insolvencia de la empresa deudora se deba a una actuación negligente o fraudulenta de sus administradores.
- Reclamaciones en procedimientos concursales: Si la empresa deudora entra en concurso de acreedores, deberá presentar su crédito dentro del procedimiento concursal.
La elección de la vía más adecuada dependerá de las circunstancias particulares de la deuda, el tipo de documentación disponible y la estrategia que se desee seguir para la recuperación del crédito.
Comparativa entre procedimiento monitorio y otras vías para reclamar impagos
Le ofrecemos una tabla comparativa clara y práctica entre el procedimiento monitorio y otras alternativas habituales, para que pueda tomar la mejor decisión en función de su caso concreto.
Procedimiento Monitorio | Juicio Cambiario | Demanda Ordinaria o Verbal | Negociación Extrajudicial | |
---|---|---|---|---|
Rapidez | Alta (3-6 meses si no hay oposición) | Alta (similar al monitorio) | Media (puede alargarse más de 1 año) | Muy alta (puede resolverse en días/semanas) |
Costes | Bajos | Bajos | Medios-altos | Bajos o nulos |
Documentación necesaria | Facturas, contratos, albaranes | Pagarés, cheques, letras de cambio | Facturas, contratos, pruebas de relación comercial | Ninguna formalizada, aunque recomendable |
Obligatoriedad de abogado/procurador | Petición inicial: No.Oposición/Ejecución >2000 €: Sí | Sí, siempre preceptivos | Sí, obligatorio si >2.000 € | No |
Seguridad de cobro | Alta si no hay oposición del deudor | Muy alta (documento con fuerza ejecutiva) | Media (depende del resultado del juicio) | Baja (depende de la voluntad del deudor) |
Como ha podido comprobar, el procedimiento monitorio es una herramienta rápida, eficaz y de bajo coste para reclamar facturas impagadas, especialmente cuando la deuda es clara y documentada. No obstante, cada caso puede requerir un enfoque diferente, por lo que valorar todas las alternativas legales y actuar con el asesoramiento adecuado es fundamental para asegurar el éxito en la recuperación de su crédito.
En FQ & Asociados, contamos con un equipo de abogados especializados en reclamaciones de impagos que le acompañarán en todo el proceso, desde el estudio previo de su caso, incluyendo tanto la negociación directa como la mediación extrajudicial a través de nuestro propio servicio de mediación homologada, asegurando la máxima eficacia en cada fase conforme a la nueva normativa, hasta la ejecución forzosa si fuera necesario, ofreciendo un enfoque integral y personalizado para cada caso.
Nuestro despacho le asiste en la fase previa de negociación directa o mediación, así como en la posterior reclamación judicial, ofreciendo un servicio completo y adaptado a los nuevos requisitos legales, optimizando así las posibilidades de recuperar su crédito de manera rápida, segura y eficaz.
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