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CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SU HIPOTECA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido sobre uno de los índices de referencia de las hipotecas, el IRPH, dando el control a los tribunales españoles para que dictaminen si esta cláusula podría ser abusiva o no.

Dicho índice de referencia IRPH, es el segundo índice más utilizado para referenciar lospréstamos variables para la adquisición de una vivienda por detrás del EURIBOR, basado en los datos que facilitan las propias entidades de crédito al Banco de España con respecto a los préstamos que conceden. Si conceden más préstamos a un interés superior, éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye.

En contra de lo que dictaminó el Tribunal Supremo en 2017, que dio la razón a la banca, el Tribunal de Justicia de la UE entiende que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.

De esta manera, serán los Tribunales Españoles quienes determinen su transparencia caso por caso, en función de si éste índice de referencia ha sido incluido en los préstamos sobre tipos de interés variable con falta de transparencia y claridad sobre su funcionamiento, y si llegaran a dicha conclusión la misma será declarada abusiva, pudiendo ser sustituida por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger al consumidor en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Dicha transparencia irá dirigida a comprobar que las entidades financieras ofrecieran al consumidor la información necesaria para entender cómo se calcula y valorar de forma clara las consecuencias económicas de adoptar un índice en lugar de otros posibles. El TJUE cita como falta de transparencia el hecho de que el Banco no haya entregado al usuario la evolución histórica del índice como uno de los criterios para establecer si la cláusula que lo contiene es abusiva.

Cualquier afectado por una hipoteca con IRPH, lo primero que debe hacer es reclamar en su entidad la restitución de las cantidades pagadas de más y la supresión del IRPH como índice de referencia. El afectado por IRPH podrá reclamar el dinero pagado de más desde el inicio en que dicho índice le fue aplicado, es decir, desde la firma del préstamo.

Si no recibe una respuesta positiva del banco en el plazo de dos meses, se debe plantear la correspondiente demanda ante los tribunales de justicia.

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