El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia, mediante la cual, ha decidido que son las entidades bancarias y no el cliente, el que debe abonar el conocido impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior.
En dicha sentencia, fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública, por lo que en consecuencia debe de liquidar el impuesto.
De este modo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Y es que considera que la expresión «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario«, es contraria a la ley.
El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
El fallo ha contado con el voto particular de un magistrado, el cual era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto.
En febrero de este mismo año, el Tribunal Supremo dictaminó que quien debía hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo; por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.
La sentencia de 16 de octubre ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- de un magistrado de la Sala, que aunque comparte el dictamen, cree dicho magistrado que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente.
Al tratarse de dos tributos diferentes, explica el magistrado, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.
En cualquier caso, con este posicionamiento del Tribunal Supremo, son muchas las personas que quedan amparadas por este Tribunal para solicitar de la entidad bancaria donde le han concedido la hipoteca, la devolución de la cantidad que han tenido que pagar por el impuesto de actos jurídicos documentados, que en algunos casos, son cantidades importantes y, en el caso que la entidad bancaria haga caso omiso a esta petición, reclamar el dinero a través de los tribunales de justicia.