Es muy frecuente que las entidades bancarias nos cobren intereses de demora cuando pagamos la cuota correspondiente de nuestra hipoteca con algunos días de retraso.
El pasado día 7 de agosto de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó una sentencia en la que afirma que son abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio. Para aclararnos un poco mejor, diremos que los intereses remuneratorios consisten en el precio que la entidad bancaria nos cobra por la entrega del dinero que nos ha prestado y, los intereses de demora, tienen carácter indemnizatorio, es decir: se cobran exclusivamente cuando el titular del préstamos no ha hecho frente al pago de la cantidad acordada en el plazo establecido. El Tribunal de la Unión Europea indica que la cláusula es abusiva siempre y cuando tengamos en nuestra hipoteca la conocida “cláusula de interés de demora”, sin que se haya negociado con carácter previo entre el banco y el titular de la hipoteca y ésta establezca un incremento de más de dos puntos sobre el interés remuneratorio, como hemos indicado, en los contratos celebrados con particulares.
Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no hace más que corroborar y apoyar la opinión del Tribunal Supremo de España, el cual definió unos criterios con objeto de poder evaluar o determinar el carácter abusivo de las cláusula de intereses de demora que aparecen en nuestras hipotecas, llegando a la conclusión el Tribunal Supremo, que siempre que no fueran negociadas, éstas serían abusivas al estar incluidas en los contratos de préstamos celebrados entre las entidades bancarias y los consumidores y, que fijasen un interés de demora que fuera superior en dos puntos porcentuales con respecto al interés remuneratorio pactado en el contrato de hipoteca. En sentencias del 22 de Abril y 7 y 8 de Septiembre del 2015, el Tribunal Supremo, en referencia a los préstamos personales celebrados entre entidades bancarias y particulares se manifestó en los términos ya indicados. Esta doctrina se hizo extensiva a los préstamos con garantía hipotecaría celebrados con consumidores, en sentencias de 23 de Diciembre de 2015, de 18 de Febrero de 2018 y de 3 de Junio del mismo año.
La sentencia del Tribunal Europeo debe de traer unas consecuencias para los bancos y de las que deben beneficiarse los consumidores titulares de hipotecas, pues no solo deben de eliminarse estas cláusulas abusivas, sino que además deberían devolver al consumidor aquellas cantidades cobradas de más aplicando esta cláusula.
A pesar de las alegaciones que presentaron diversas entidades bancarias, en las que indicaban que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no tiene carácter vinculante, tampoco tiene fuerza de Ley, así como que no constituye Fuente del Derecho, con lo que según las entidades bancarias los tribunales inferiores no deberían aplicar. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es muy firme y tajante al afirmar que dicha doctrina no admite prueba en contrario y que por lo tanto, tiene fuerza de Ley.
En consecuencia, el incumplimiento del deudor del pago del dinero prestado por el banco en los plazos acordados, generará unos intereses remuneratorios hasta que se pague la cantidad acordada, pero no podrá cobrarse por parte de la entidad bancaria, unos intereses de demora que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio, por ser abusivo.
Nuestra recomendación es que aquellos titulares de hipotecas que crean que se encuentran en esta situación, hablen con su entidad bancaria para pedirles por un lado, la eliminación de ésta cláusula de su contrato de hipoteca y, por otro, que le devuelvan las cantidades cobradas de manera indebida, según la referida sentencia.