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LA FISCALIDAD EN LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

La transmisión de la empresa familiar, el relevo generacional, es una cuestión que preocupa mucho a los pequeños y medianos empresarios, pues por un lado, les cuesta abandonar la dirección de la nave y, por otro, puede suscitar una serie de controversias familiares, pues no siempre coinciden los intereses de los familiares.

Pero hay una cuestión a la que se le debe de dar mucha más importancia de la que se da en la mayoría de los casos y me refiero a la fiscalidad de la transmisión de la empresas familiar,  ya que esta cuestión debe ser  primordial a la hora de afrontar la sucesión, bien sea por causa de fallecimiento o bien por la jubilación del empresario.

La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula un beneficio fiscal para la transmisión de empresas familiares consistente en la reducción del 95% de la base imponible, tanto en el caso de herencias como de donaciones. Además, las CCAA han mejorado este beneficio fiscal y, en el caso de la Región de Murcia, la reducción puede ser hasta del 99%.

Sin embargo, la utilización de estos beneficios fiscales supone el cumplimiento de una serie de requisitos y, para ello, es necesaria una adecuada planificación en el tiempo, puesto que la diferencia entre poder aplicar o no la reducción, puede suponer la desaparición de la empresa debido al elevado coste fiscal.

Por todo lo expuesto, la planificación fiscal de la transmisión de la empresa familiar es un asunto al que dedicar tiempo y esfuerzo pues, en muchas ocasiones, la supervivencia de la empresa depende de ello. Por esta circunstancia es conveniente recurrir a profesionales acreditados en la materia, los cuales le asesorarán convenientemente y les pueden ayudar a hacer una transición generacional de la empresa tranquila y además,  ahorrándose mucho dinero en impuestos.

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