La reforma del Código Penal del año 2015 nos aportó una serie de novedades. Una de ellas es la adaptación que deben hacer las empresas a las exigencias impuestas por la reforma, que hace responsables penalmente a las sociedades por los delitos cometidos tanto por sus directivos como por sus empleados en aquellos casos en que la empresa no disponga de un Modelo de Prevención y Control de Delitos.
La comisión de un delito por parte del directivo o empleado de una empresa, significa que deberá responder de manera personal por el hecho delictivo, pero también responderá la empresa como persona jurídica por no haber puesto los medios necesarios para impedirlo, siendo condenada la empresa al pago de elevadas multas económicas, pudiendo llegar, incluso, a la disolución de la sociedad. Aunque si bien es cierto que no es obligatorio disponer de este Modelo de Prevención, el establecimiento del mismo es la única manera posible de eximir a la empresa de esta responsabilidad.
Este cambio legislativo que se ha producido supone ponernos al nivel de muchos países de la Unión Europea donde el Compliance Officer es obligatorio desde hace ya unos cuantos años.
En España ya se han abierto procedimientos penales a algunas empresas por esta cuestión. El Tribunal Supremo, TS, en Sentencia de la Sala Segunda 154/2016, de 29 de febrero, dicta una resolución muy importante en esta materia, puesto que da a conocer cuáles son los criterios jurisprudenciales a partir de ahora. En esta sentencia, el TS aprecia por primera vez responsabilidad penal en las personas jurídicas confirmando así las condenas impuestas por la Audiencia Nacional.
En la actualidad, la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, pensamos que por desconocimiento, no se han adaptado aún a la nueva normativa, con el riesgo que ello conlleva, ya que el impacto en su reputación que puede producir a una empresa al verse inmersa en un procesos penal – pudiendo sufrir además fuertes sanciones, incluso la disolución de la sociedad – hace que el coste económico que supone implantar el Modelo de Prevención y Control de Delitos, sea muy reducido en relación a los perjuicios que puede dejar de tener la empresa.