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PLANIFIQUE A TIEMPO SU DECLARACIÓN DE LA RENTA

Queda  poco tiempo  para que  finalice el año y debemos  de  planificar ya nuestra Declaración de la Renta de 2017. Aunque el período de declaración sea en mayo o junio de 2017, el devengo del impuesto – o lo que es lo mismo, el momento en el que surge la obligación tributaria – es el 31 de diciembre, por lo que nos quedan pocos días para reducir la factura fiscal.

En esta situación, tenemos posibilidades de disminuir la cantidad a satisfacer el año próximo, pues la Ley 35/2006, que regula el IRPF, establece algunas posibilidades de reducción del pago del tributo. Vamos a comentar las que entendemos que pueden a afectar a un mayor número de contribuyentes:

1. Puede realizar una aportación al Plan de Pensiones que tenga, o bien si no lo tiene, contratarlo antes del 31 de diciembre. También puede realizar la aportación el empresario para el cual Ud. trabaja si lo hace por cuenta ajena. En ambos casos, se reduce la base imponible del impuesto en la menor de las dos cantidades siguientes: 8.000 euros o el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos por el contribuyente en el año. Si agota este límite y su cónyuge tiene rentas del trabajo o de actividades económicas, puede realizar una aportación al Plan de Pensiones del cónyuge para reducir su base imponible, con el límite de 2.500 euros.

2. Si adquirió su vivienda antes de 2013 puede deducirse por la adquisición de la misma y amortizar préstamo hipotecario (capital más intereses) hasta 9.040 euros y puede conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros. Recuerde que si realiza la declaración conjunta, este es el límite. Pero si realiza la declaración separada, cada uno de los cónyuges tiene como límite 9.040 euros, por lo que le debe revisar qué le interesa más. Por lo tanto, revise la cantidad que ha pagado este año al Banco para el préstamo hipotecario y vea si le conviene amortizar alguna cantidad antes de fin de año, sin superar el tope legal por el que se puede desgravar.

3. Si acaba de ser despedido, tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo y está pensando montar un negocio, le puede interesar solicitar la modalidad de pago único, pues si recibe la prestación por desempleo mensualmente será renta del trabajo sometida a gravamen, pero si la percibe en la modalidad de pago único, estará exenta hasta la cantidad de 12.020 euros y, por tanto, no deberá tributar por ella, siempre que se cumplan unos requisitos, tales como la necesidad de destinarlo a la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral y mantener la acción, participación o la actividad durante cinco años. Para los trabajadores discapacitados este límite se amplia.

4. Si tiene más de 65 años y vende la vivienda habitual para obtener liquidez, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Tampoco tendrá que pagar impuestos por esta venta en el caso de tratarse de una persona con dependencia severa o gran dependencia.

5. Si ha recibido una indemnización o un premio de la empresa o cualquier otra renta generada en un período de tiempo superior a dos años, esa renta solamente se debe de tener en cuenta en un 70 por 100 ya que  el otro 30 por 100 no tributa.

6. Recuerde que si ha recibido alguna ayuda del Plan Pive deberá declararla como ganancia patrimonial.

7. Si la entidad bancaria le hace un regalo (por domiciliar la nómina, por realizar una imposición a plazo…) recuerde que deberá declararlo como una retribución en especie y valorarlo por su valor de mercado, añadiendo el ingreso a cuenta (un 19 por 100 más).

8. Si se ha separado y paga una pensión compensatoria al cónyuge, recuerde que puede reducir su  base imponible por esa cuantía. Si es Ud. el cónyuge que la recibe, deberá declararla como rentas del trabajo, junto con el resto de percepciones de esta naturaleza.

9. Si es autónomo y declara sus actividades mediante el régimen de estimación directa, normal o simplificada, puede adelantar gastos a 2016 o retrasar ventas a 2017 y de este modo, puede diferir el pago del impuesto.

10. Si se ha jubilado y va a recibir la prestación de un Plan de Pensiones, debe pensar cuándo le interesa cobrar esta cantidad. Probablemente, le interesará cobrar en el ejercicio siguiente al que se ha jubilado, para no acumular en un mismo año las rentas de la jubilación con las de su trabajo.

Estas son algunas de las cuestiones más significativas  que puede tener en cuenta antes del 31 de diciembre para planificar la reducción de su factura fiscal el próximo año y de esta manera, poder ahorrarse un dinero.

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