Cuando se vende un inmueble que ha perdido valor en el momento de su venta, según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, no se debe de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos, más conocido por todos como la plusvalía municipal.
Efectivamente, el pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional falló a favor de la posición de un contribuyente confirmando que es inconstitucional el cobro de la plusvalía en inmuebles que en el momento de su venta no ha supuesto para quien vende una ganancia, sino una pérdida en su valor.
Aunque esta sentencia se pronuncia sobe la norma foral de Guipúzcoa, el Tribunal Constitucional en la referida sentencia obliga al legislador a modificar la norma estatal en este sentido.
En la actualidad, hay en los tribunales muchos casos pendientes de resolver, alguno de ellos, como es el caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, que ha condenado al Ayuntamiento madrileño de Torrelodones al pago de lo cobrado indebidamente a un contribuyente por la transmisión de varios inmuebles sin obtener una ganancia patrimonial. Se trata de La primera condena a un ayuntamiento para que devuelva la plusvalía tras el fallo del TC.
El Ministerio de Hacienda ya ha anunciado que modificará el Impuesto de Plusvalía Municipal para adaptar la norma estatal (la Ley Reguladora de Haciendas Locales) a la sentencia del Tribunal Constitucional. Además, el Congreso de los Diputados ha aprobado una iniciativa para pedir la devolución del impuesto de compraventa de viviendas cuando no ha habido ganancias con la transmisión.
Mientras las administraciones pertinentes cambian las leyes, los contribuyentes tendrán que seguir reclamando ante su Ayuntamiento lo cobrado de más, primero en fase administrativa y posteriormente en fase judicial.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%). Como no tiene en cuenta el valor de transmisión y de adquisición del inmueble, el resultado siempre es positivo, aunque se haya vendido el inmueble por debajo del coste de adquisición.
¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de la transmisión de un inmueble y hayan tenido pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años). La transmisión de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.
Pasos a seguir
Los afectados que deseen reclamar deberán dar los siguientes pasos:
1) Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y osteriormente reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
2) Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución. Es importante aportar pruebas suficientes que puedan acreditar que la trasmisión del terreno no ha generado una plusvalía real, pues ha generado una pérdida.
3) Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente (si existe en el municipio). El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación económico-administrativa.
4) Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
5) Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.
Documentación necesaria
El reclamante deberá tener preparada la siguiente documentación:
– Documentación acreditando el pago el impuesto.
– Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
– Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso – se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.
¿Cuándo se debe reclamar?
Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.
La casuística es muy variada, por lo que no se puede indicar una forma genérica de reclamar y es necesario estudiar cada caso en concreto.