La forma de regular las relaciones entre los socios de una sociedad mercantil, según dispone la legislación mercantil española, es mediante la fijación de una serie de normas de funcionamiento y organización que se pactan en un documento jurídico, al cual se le llama “estatutos sociales” Los estatutos sociales van incorporados en la escritura de constitución de la sociedad y, lo que se pretende con ellos, es fijar o establecer cuáles serán las reglas de juego que van a regir las relaciones entre los socios y entre estos y la propia sociedad, así como quién y de qué manera representará a la sociedad frente a terceros.
En algunas ocasiones cuando se constituye una sociedad, no se tiene en consideración los estatutos y los socios aceptan un modelo genérico que les proporciona la propia notaría en el acto de constitución de la sociedad y su confección pasa a ser un mero trámite administrativo que exige la Ley y que sin ellos, no podrá inscribirse el mismo en el Registro Mercantil. Los socios, lejos pues de haber regulado de forma previa como van a relacionarse entre sí, frente a terceros, y cómo se adoptarán las decisiones de la compañía, son los grandes desconocedores de sus propias normas internas y que el día de mañana podrá comportarles importantes consecuencias jurídicas.
Por desgracia, no en toda la vida de la sociedad existirá entendimiento o consenso unánime entre todos los socios. En algún momento determinado es posible que exista un conflicto entre los socios: una propuesta de trasladar el domicilio de la sociedad, un intento de vender unas participaciones a un tercero que no conocemos, la desvinculación profesional de alguno de los socios, la decisión de no repartir dividendos un año concreto, ampliaciones de capital con la intención de diluir los socios minoritarios, etc… y será en ese momento en el que la respuesta deberá encontrarse en los estatutos y si todas estas cuestiones no se han contemplado en ellos, tendremos un problema que se podría haber evitado.
En estos casos, al inicio lo que hay que tener en cuenta para poder valorar sus opciones es el contenido de los Estatutos Sociales, siendo este aspecto el primero que les debe solicitar su asesor cuando le explique su problema, y por experiencia, en la mayoría de ocasiones, cuando se produce, ya es tarde. Y es tarde porque cuando se llega a estas situaciones, las relaciones a veces, ya están tensas entre los socios y cuesta mucho más trabajo llegar a un acuerdo entre ellos.
Es por ello, que la mejor recomendación que os podemos hacer es que, si aún no ha surgido ningún problema entre los socios, ahora que las relaciones entre los mismos son fluidas y sin enfrentamientos, es el momento ideal para proceder a la revisión de los Estatutos sociales de la empresa e introducir aquellas reglas de juego imprescindibles que les den la tranquilidad que buscan y que sean útiles para evitar conflictos innecesarios. La buena relación actual y el consenso les puede ayudar en este momento a redactar unas adecuadas y justas normas en caso de un futuro conflicto.
Algunos ejemplos de modificaciones que pueden ayudarles a evitar conflictos en su sociedad son:
– Establecer un modo concreto de administrar la sociedad
– Alterar el régimen de transmisión de las participaciones sociales
– Restringir los cambios de domicilio social
– Establecer mayorías reforzadas para según qué tipo de acuerdos de la Junta General, etc.
Aún está a tiempo de revisar y modificar los estatutos, ello les evitará no sólo costosos pleitos entre socios, sino más importante si cabe, un desgaste personal.
Sin perjuicio de ello, si todas estas modificaciones que pretenden hacer quieren que tengan carácter confidencial, o si alguna de estas modificaciones piensan que quizás no se las van a inscribir en el Registro Mercantil, o simplemente las quieren ampliar en relación a lo establecido en los Estatutos, siempre tienen la posibilidad de formalizar un Pacto de Socios.
CONCLUSIÓN:
Contar con unas reglas de juego claras y consensuadas entre todos los Socios puede suponer la diferencia entre la supervivencia o la extinción de su negocio. Anticípese al conflicto y regule la manera de evitarlo.